Divulgaciones:
La FCPR, o sus representantes, actúan como una facilitadora en el proceso de implementación del Programa CERI. Una de sus funciones como facilitadora es proporcionar apoyo y asesoría continua para ayudar a las instalaciones a cumplir con los requisitos del subsidio/donativo. Este acompañamiento es clave para asegurar los clientes en potencia naveguen el proceso de forma efectiva.
El Cliente en Potencia, al presentar su solicitud, reconoce y acepta que la FCPR, o sus representantes, lleven a cabo un análisis tecno económico, previo a firmar un acuerdo de participación. Para llevar a cabo el análisis, el Cliente en Potencia debe presentar información de su consumo (facturas de luz de los últimos 6 meses) e información actualizada de su situación financiera.
El Cliente en Potencia (organización comunitaria sin fines de lucro o negocio) reconoce y acepta que la relación contractual para el componente de préstamo bajo el Programa CERI sería con BPPR, si dicho préstamo es solicitado, aprobado, contratado y tomado por el Cliente en Potencia, y que la relación contractual para la instalación del sistema solar sería con el contratista que instale el sistema solar. Una vez se haya realizado la evaluación programática del sistema y proyecto finalizado, la FCPR extinguirá sus obligaciones con el Cliente en Potencia (organización comunitaria sin fines de lucro o negocio). A partir de ese momento, cualquier relación contractual subsiguiente será exclusivamente entre contratista y el negocio u organización comunitaria.
El solicitar para el Programa CERI y/o aceptar las condiciones aquí establecidas no supone una promesa de pago, subsidio o donativo, ni tampoco una garantía de participar en el Programa CERI. La FCPR se reserva el derecho de determinar quien participa en el Programa CERI. En caso de que el subsidio o donativo necesario para viabilizar el financiamiento del sistema de energía solar sea mayor a lo que la Fundación Comunitaria de Puerto Rico (FCPR) pueda otorgar al CEP, la FCPR no tendrá ninguna obligación de aportar, buscar o identificar recursos adicionales, reservándose en tal caso el derecho de no aprobar el subsidio o donativo, así como de no someter la solicitud para el componente de préstamo bajo el Programa CERI a BPPR. La FCPR se reserva la facultad discrecional de recomendar y subsidiar solo aquellos casos en que, a su entera discreción, entienda que la cantidad recomendada permite la viabilidad de la instalación del sistema de energía solar, conforme a los objetivos y propósitos del Programa CERI.
CEP acepta que su participación en el Programa CERI tampoco garantiza en ningún momento la concesión del componente de préstamo bajo el Programa CERI, el cual estará en todo momento condicionado a la solicitud y aprobación de crédito por parte de BPPR a su única y exclusiva discreción, según sus políticas de crédito. La FCPR en ningún momento hace evaluación de crédito ni tomará parte en la decisión sobre el componente de préstamo. La FCPR no tienen ningún control, injerencia, ni capacidad para efectuar recomendaciones de las solicitudes del componente de préstamo. Nada obliga a CEP a solicitar o a tomar el componente de préstamo. La decisión de someter la solicitud para el componente de préstamo y de tomar dicho préstamo, de ser aprobado, queda a la única y exclusiva discreción de CEP, pero la participación en el componente de subsidio o donativo bajo el Programa CERI puede estar condicionada a la participación en el componente de préstamo.
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